Articulo 58 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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Artículo 58. Especies de flora y fauna amenazadas.

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Se consideran especies amenazadas en Extremadura:

a) Las incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

b) Las que se incluyan en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura.

c) Las declaradas como tales en acuerdos internacionales suscritos por el Estado español.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998