Articulo 58 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 58. Aportación líquida.
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La cantidad que resulte tras la práctica de las compensaciones reguladas en el artículo 56 de este convenio económico constituye la aportación líquida de Navarra.
Modificaciones
- Artículo modificado (58) por LEY 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003
