Articulo 58 cooperacion administrativa y la lucha contra el fraude en el ambito del IVA
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»Artículo 58
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1. La Comisión estará asistida por el Comité permanente de cooperación administrativa.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
