Articulo 58 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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»Artículo 58. Disposiciones generales.
Vigente
El procedimiento registral, los requisitos legales y los efectos de los asientos registrales se someterán, en todo caso, a las normas del Derecho español.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015