Articulo 58 Cooperativas de Navarra
Ver Indice
»Artículo 58. Escisión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La escisión de cooperativas estará sujeta a las mismas normas aplicables a la fusión, pudiendo los socios, asociados y acreedores ejercer los mismos derechos previstos en esta Ley Foral para los supuestos de fusión.

