Articulo 58 Coordinación de las policías locales
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Artículo 58. Por petición de la persona interesada

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1. El pase a la situación de segunda actividad, a petición de la persona interesada, exige haber cumplido 35 años efectivos en situación de servicio activo en los cuerpos y fuerzas de seguridad o en el ejército militar profesional, servicios especiales o situación de excedencia forzosa. Esta modalidad de segunda actividad solo puede ser sin destino.

2. También pueden pasar a esta situación los funcionarios de la policía local que hayan cumplido 32 de servicio efectivo, de los cuales quince tienen que haber sido de servicio activo al frente de la jefatura del cuerpo del ayuntamiento en el que soliciten el paso a la segunda actividad y siempre con la autorización del ayuntamiento.

3. Cada ayuntamiento tiene que fijar, antes del día 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios del cuerpo de policía local, por categorías, o de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, que se autoriza que pasen a la situación de segunda actividad de manera voluntaria durante el año siguiente, atendiendo los criterios de edad de los peticionarios, la disponibilidad de personal y las necesidades del cuerpo de policía local del ayuntamiento.