Articulo 58 cuota liquida cuota Impuesto sobre Sociedades -IS-
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Artículo 58. Cuota líquida.

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1. Se entenderá por cuota líquida la cantidad resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición establecidas en el artículo 60, de la deducción por inversiones realizadas por las Autoridades Portuarias establecida en el artículo 60 bis y de la deducción por reversión de medidas temporales establecida en la disposición transitoria vigesimocuarta de esta norma foral. (NOTA: Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020)

2. En ningún caso la cuota líquida podrá ser negativa.