Artículo 58. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 58. Atención primaria de carácter específico.
1. Se caracteriza por la especificidad de la atención e intervención requeridas. Tiene un carácter instrumental respecto de la funcionalidad de la atención primaria de carácter básico, considerándose toda la atención primaria como una unidad sistémica. Se adscribirán al nivel específico aquellos cuyo objeto principal requiera una intervención de mayor especialización o intensidad para colectivos concretos, alineada con las funciones de dicho nivel.
2. La finalidad de este nivel de actuación es promover la autonomía y desarrollo personal para mantener a las personas en sus entornos sociofamiliares y favorecer su inclusión social.
3. En este nivel de actuación se desarrolla una intervención profesional más especializada o de mayor intensidad, subordinada a los objetivos del PPIS elaborado por los servicios de la atención primaria de carácter básico, sin perjuicio de aquellos otros objetivos que de manera consensuada incorporen a este plan las personas profesionales de este nivel específico.
4. La intervención de la atención primaria de carácter específico exige una actuación previa de la atención primaria de carácter básico, excepto en aquellas intervenciones que permitan un acceso directo o se trate de excepciones debidamente motivadas.
5. La intervención en la atención primaria de carácter específico requiere de las siguientes condiciones metodológicas:
a) Objetivos y estrategias específicas con técnicas y recursos profesionales o centros especializados.
b) Promoción y apoyo de capacidades personales y sociales para que las personas afronten y gestionen sus situaciones vitales y los factores que inciden en su vulnerabilidad con mayor garantía de éxito.
c) Planificación de estrategias de empoderamiento y desarrollo personal o comunitario para favorecer la normalización y la inclusión social. A tal efecto, diseñará e implantará procesos educativos, terapéuticos o rehabilitadores a través de ofertas formativas, ocupacionales, habitacionales o asistenciales, previniendo o retrasando la derivación a centros propios de la atención secundaria.
d) Elaboración e implantación de proyectos, programas y actuaciones que favorezcan la inclusión social y la prevención de la discriminación de grupos o colectivos específicos.

