Articulo 58 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 58. Concepto.
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La Consejería de Vivienda y Obras Públicas reconocerá una ayuda con cargo a los fondos del Estado a los propietarios de viviendas libres desocupadas que las ofrezcan a inquilinos con ingresos que no superen 3,5 veces el IPREM, por un período mínimo de cinco años, en arrendamiento directo.
