Articulo 58 Deporte
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»Artículo 58. Centro de formación de técnicos deportivos.
Vigente
1. La Administración deportiva del Principado de Asturias creará el Centro de Formación de Técnicos Deportivos del Principado, para la planificación, coordinación y desarrollo de los programas de formación de técnicos deportivos.
2. Su funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.