Articulo 58 Deporte de Andalucía

Articulo 58 Deporte de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 58. Ámbito.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las federaciones deportivas agrupan a los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros y, en su caso, otros colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan las correspondientes modalidades deportivas en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. Solo podrá existir una federación deportiva por cada modalidad deportiva, con excepción de las federaciones polideportivas constituidas o que en su caso se puedan constituir, para la práctica de los deportes por personas con discapacidad.