Articulo 58 Deporte de As...-Derogada-

Articulo 58 Deporte de Asturias -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 58. Centro de formación de técnicos deportivos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración deportiva del Principado de Asturias creará el Centro de Formación de Técnicos Deportivos del Principado, para la planificación, coordinación y desarrollo de los programas de formación de técnicos deportivos.

2. Su funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.