Articulo 58 Deporte de Madrid
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»Artículo 58. El régimen electoral deportivo.
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Las entidades que integran la organización deportiva privada de la Comunidad de Madrid se regirán en materia electoral por lo establecido en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y por lo que de acuerdo con ellas se disponga en sus propios Estatutos o reglamentos.
