Articulo 58 Desarrollo de...s competen

Articulo 58 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

Ver Indice
»

Artículo 58. Régimen de compatibilidades entre servicios y libranzas.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A efectos de lo dispuesto en la presente orden, se establecen en los artículos siguientes el régimen de compatibilidades entre las prestaciones del sistema para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma, al objeto de proporcionar los apoyos, cuidados y atenciones necesarias para facilitar la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia.

2. La libranza de cuidados en el entorno familiar podrá compatibilizarse con los períodos de respiro de la persona cuidadora distribuidos en 45 días al año de forma continua o en períodos como mínimo quincenales o de fines de semana hasta completar los 45 días, para estancias temporales en centros de atención residencial o, en su defecto, con el servicio de ayuda en el hogar, servicio de centro de día o de atención de noche, o, en su caso, con la libranza vinculada a la adquisición de estos servicios, en la forma en que se establece en los siguientes artículos.

3. Se habilita a la persona titular del órgano de dirección competente en materia de dependencia para excepcionar de la aplicación de este régimen de compatibilidades a aquellos supuestos que, por sus condiciones objetivamente demostradas, requieran un tratamiento especial en base al dictamen-propuesta del órgano de valoración y asesoramiento de la dependencia.