Articulo 58 Desarrollo de...to público

Articulo 58 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público

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Artículo 58. Acumulación de fases.

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1. Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos enumeradas en el artículo anterior, respetando, en todo caso, la no acumulación de las fases de disposición y reconocimiento de la obligación en las retribuciones de personal, inversiones y contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios que contemplen y cuantifiquen sucesivas entregas y prestaciones.

2. Las entidades locales deberán establecer en las bases de ejecución del correspondiente presupuesto los supuestos en que, atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa, se acumulen varias fases en un solo acto administrativo, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

3. En cualquier caso, el órgano que adopte el acuerdo deberá tener competencia, originaria o delegada, para acordar todas y cada una de las fases que en aquél se incluyan.

4. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.