Articulo 58 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 58.
Vigente
Los planes directores sectoriales que deben redactarse, de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley, son los siguientes:
1. Plan Director Sectorial de Movilidad de las Illes Balears.
2. Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos.
3. Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
4. Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Illes Balears.
5. Plan director sectorial de saneamiento de las Illes Balears.
6. Plan Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears.
Modificaciones
- Modificación realizada (58 (apdo. 6, se añade)) por Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
(BOIB de 05-03-2020) en vigor desde 06-03-2020 - Modificación realizada (58 (apdo. 2)) por Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears
(BOIB de 21-02-2019) en vigor desde 22-02-2019 - Modificación realizada (58 (apdo. 1)) por Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears
(BOIB de 28-06-2014) en vigor desde 29-06-2014 - Artículo modificado por Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
(BOIB de 29-12-2007) en vigor desde 01-01-2008