Articulo 58 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
Ver Indice
»Artículo 58.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los planes directores sectoriales que deben redactarse, de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley, son los siguientes:
1. Plan Director Sectorial de Movilidad de las Illes Balears.
2. Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos.
3. Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
4. Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Illes Balears.
5. Plan director sectorial de saneamiento de las Illes Balears.
6. Plan Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears.
Modificaciones
- Modificación realizada (58 (apdo. 6, se añade)) por Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
(PM de 05-03-2020) en vigor desde 06-03-2020 - Modificación realizada (58 (apdo. 2)) por Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears
(PM de 21-02-2019) en vigor desde 22-02-2019 - Modificación realizada (58 (apdo. 1)) por Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears
(PM de 28-06-2014) en vigor desde 29-06-2014 - Artículo modificado (58 (apdo. 5, se añade)) por Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
(PM de 29-12-2007) en vigor desde 01-01-2008
