Articulo 58 Documentos, A...Documental

Articulo 58 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

Ver Indice
»

Artículo 58. Archivo y custodia de documentos electrónicos de la Junta de Andalucía.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Junta de Andalucía garantizará la custodia y conservación de sus documentos electrónicos, para lo que deberá contar con los medios personales, materiales y tecnológicos necesarios para almacenar de forma segura estos documentos, facilitando a los archivos de su titularidad o gestión el cumplimiento de las funciones que les corresponden sobre aquellos.

2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la coordinación y colaboración entre las consejerías competentes en materias de administración electrónica, de política informática y de archivos, documentos y patrimonio documental, para el adecuado archivo y custodia de los documentos electrónicos.