Articulo 58 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears
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»Artículo 58. Prescripción de infracciones y sanciones.
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1. Las infracciones establecidas en esta Ley prescriben:
a) Las leves al año.
b) Las graves a los dos años.
c) Las muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas de acuerdo con esta ley prescriben:
a) Las leves al año.
b) Las graves a los dos años.
c) Las muy graves a los tres años.
