Articulo 58 Educación de Cataluña

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Artículo 58. Educación primaria

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1. La etapa de educación primaria comprende seis años académicos, organizados en ciclos de dos años, y se cursa normalmente entre los seis y los doce años de edad, con el currículo organizado por áreas.

2. La etapa de educación primaria tiene como finalidad proporcionar a todos los alumnos una educación que, de acuerdo con las competencias básicas fijadas en el currículo, les permita:

a) Desarrollar las capacidades personales y las habilidades sociales.

b) Adquirir y desarrollar las habilidades y las competencias relativas a la expresión y la comprensión orales, la expresión escrita y la comprensión lectora, las competencias en matemáticas básicas y las competencias necesarias para el uso de las nuevas tecnologías y de la comunicación audiovisual.

c) Desarrollar la capacidad de esfuerzo, de trabajo y de estudio.

d) Expresar el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.

e) Conocer los elementos básicos de la historia, la geografía y las tradiciones propias de Cataluña que les faciliten el arraigo.

3. En la educación primaria, la evaluación de los aprendizajes de los alumnos debe ser continua y global. La decisión de promoción de ciclo tiene carácter global, de forma que debe determinarse a partir del progreso conjunto en las distintas áreas que configuran el currículo y del grado de consecución de las competencias básicas.

(NOTA: se declara nulo e inconstitucional por  Recurso de inconstitucionalidad 8741-2009, con Sentencia 51/2019, de 11 de abril de 2019, todo el art. 58 con excepción del apdo. e)