Articulo 58 Educación de Cataluña
Artículo 58. Educación primaria
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La etapa de educación primaria comprende seis años académicos, organizados en ciclos de dos años, y se cursa normalmente entre los seis y los doce años de edad, con el currículo organizado por áreas.
2. La etapa de educación primaria tiene como finalidad proporcionar a todos los alumnos una educación que, de acuerdo con las competencias básicas fijadas en el currículo, les permita:
a) Desarrollar las capacidades personales y las habilidades sociales.
b) Adquirir y desarrollar las habilidades y las competencias relativas a la expresión y la comprensión orales, la expresión escrita y la comprensión lectora, las competencias en matemáticas básicas y las competencias necesarias para el uso de las nuevas tecnologías y de la comunicación audiovisual.
c) Desarrollar la capacidad de esfuerzo, de trabajo y de estudio.
d) Expresar el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.
e) Conocer los elementos básicos de la historia, la geografía y las tradiciones propias de Cataluña que les faciliten el arraigo.
3. En la educación primaria, la evaluación de los aprendizajes de los alumnos debe ser continua y global. La decisión de promoción de ciclo tiene carácter global, de forma que debe determinarse a partir del progreso conjunto en las distintas áreas que configuran el currículo y del grado de consecución de las competencias básicas.
(NOTA: se declara nulo e inconstitucional por Recurso de inconstitucionalidad 8741-2009, con Sentencia 51/2019, de 11 de abril de 2019, todo el art. 58 con excepción del apdo. e)
- Artículo modificado (58 (se declara inconstitucional y nulo salvo el apdo. e)) por Pleno. Sentencia 51/2019, de 11 de abril de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 8741-2009. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2009, de 10 de julio, de educación. Principio de igualdad, derecho a la educación y competencias sobre lengua, condiciones básicas de igualdad, administraciones públicas y educación: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos al currículo, educación primaria y secundaria obligatoria y bachillerato, enseñanzas artísticas y deportivas, cuerpos docentes y órganos de la administración educativa de la Generalitat de Cataluña; interpretación conforme de los preceptos sobre régimen lingüístico de los centros educativos de Arán y permanencia en los puestos de trabajo docentes.
(BOE de 15-05-2019) en vigor desde 11-04-2019
