Articulo 58 Educación de Extremadura

Articulo 58 Educación de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 58. Funciones del profesorado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las funciones del profesorado son las siguientes.

a) Ejercer la docencia y evaluación de las enseñanzas, promoviendo el desarrollo integral del alumnado.

b) Colaborar en la prevención y detección temprana de las necesidades educativas de apoyo específico del alumnado, así como en la prevención del absentismo y abandono escolar.

c) Ejercer la tutoría y la orientación del aprendizaje con la colaboración activa de las familias a fin de favorecer la individualización de la enseñanza.

d) Participar en la orientación académica y profesional en colaboración con los servicios o departamentos competentes.

e) Promover el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad educativa, así como a la igualdad de oportunidades.

f) Participar en las actividades del centro, y en la coordinación y dirección de aquellas otras que les sean encomendadas.

g) Llevar a cabo prácticas de experimentación e innovación educativas, haciendo uso de modo especial de las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Participar en los planes de evaluación que la Administración educativa o los propios centros determinen.

i) Las demás previstas por el ordenamiento jurídico.