Articulo 58 Empleo Público Vasco
Articulo 58 Empleo Público Vasco

Articulo 58 Empleo Público Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Escalas y subescalas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- En las administraciones públicas vascas, dentro de los cuerpos, podrán existir escalas cuando las funciones a desempeñar exijan una cualificación profesional que abarque contenidos susceptibles de ser desempeñados por diversas titulaciones académicas.

2.- Dentro de cada escala de personal funcionario de las administraciones públicas vascas, podrán existir subescalas en función de la agrupación de tareas y competencias que se establezcan.