Articulo 58 Emprendimiento y competitividad económica
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Artículo 58. Sanciones

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1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 300,51 euros.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos salvo que resultaran incompatibles con.

a) Multa de 300,52 a 30.050,61 euros.

b) Suspensión o prohibición de la actividad por un periodo máximo de un año.

c) Clausura del local o establecimiento por un periodo máximo de un año.

d) Retirada de la autorización de entidad de certificación de conformidad municipal por un periodo máximo de un ano.

3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos salvo que resultaran incompatibles con:

a) Multa de 30.050,62 hasta 601.012,1 euros.

b) Clausura del local o establecimiento por un periodo máximo de tres años.

c) Suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años.

d) Retirada de la autorización de entidad de certificación de conformidad municipal por un periodo máximo de tres años.

4. La cuantía de las sanciones económicas previstas en los apartados anteriores podrá ser actualizada por la Xunta de Galicia en función de las variaciones del índice de precios al consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013