Articulo 58 Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 58. Multas.

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1. Las infracciones tipificadas en el artículo 52 de esta Ley se sancionarán con las siguientes multas:

  1. Infracciones leves: 10.000 a 100.000 pesetas.

  2. Infracciones menos graves: de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.

  3. Infracciones graves: de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.

  4. Infracciones muy graves: de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.

2. En cualquier caso, la multa deberá ser, como mínimo, equivalente al valor del beneficio económico conseguido por el infractor, independientemente de la calificación de la infracción o de que la cuantía pueda superar la cantidad máxima prevista para las infracciones muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995