Articulo 58 Estatuto Básico del Empleado Público
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Artículo 58. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

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Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 13-05-2007