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Articulo 58 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-

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Artículo 58. Coordinación de las competencias.

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1. El Gobierno de las Islas Baleares dirige la política de defensa de los consumidores y usuarios, ejerce la potestad reglamentaria en la materia y coordina la actuación de los Consejos Insulares y de las demás entidades locales en la consecución de los objetivos fijados en esta Ley.

2. A efectos de coordinación de la actuación de las diversas Administraciones Públicas se establecerán acuerdos entre las mismas, que permitan rentabilizar los recursos humanos y materiales de que dispongan y hacer efectivo y eficaz el control del cumplimiento de la normativa vigente.

3. La Dirección General de Consumo de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares será la encargada de la coordinación de los distintos departamentos del Gobierno con competencias concurrentes, respecto de la política de defensa de los consumidores y usuarios que se establezca por éste.

4. Reglamentariamente se establecerá una Comisión de Coordinación en materia de consumo en la que estarán representadas todas las Consejerías que puedan tener competencia en materia de consumo y defensa del consumidor y usuario.