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Articulo 58 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-

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Artículo 58. Publicidad de las sanciones.

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1. En el caso de infracciones graves o muy graves, la autoridad que haya resuelto el expediente podrá acordar en la misma resolución, por razones de ejemplaridad y en previsión de futuras conductas infractoras, como sanción accesoria, la publicación de las sanciones impuestas, una vez sean firmes en la vía administrativa.

2. Dicha publicidad deberá hacer referencia de los nombres y los apellidos de las personas físicas o la denominación o razón social de las personas jurídicas responsables, la clase y la naturaleza de las infracciones y la sanción principal impuesta, y deberá realizarse mediante su inserción en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en los medios de comunicación social de mayor difusión. También deberá comunicarse a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias. El coste de dicha publicidad correrá de cuenta de la persona o entidad sancionada.