Articulo 58 Estatuto de l...scapacidad

Articulo 58 Estatuto de las Personas con Discapacidad

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Artículo 58. De los registros

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1. Aquellas entidades o personas físicas que lleven a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de acción social, mediante actuaciones dirigidas a personas con discapacidad, deberán inscribirse en el Registro de Titulares, de Centros y Servicios que a tal efecto se constituya.

2. Igualmente se procederá a inscribir cada centro o servicio, una vez autorizado su funcionamiento.

3. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento y organización de dichos registros, impulsándose la creación de registros descentralizados y la conexión informática entre todos ellos.