Articulo 58 Estatutos del...Tributaria

Articulo 58 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria

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Artículo 58. Funciones del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad

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El Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ejercerá las siguientes funciones:

-El análisis del sistema tributario en su adecuación al logro de los objetivos de política general establecidos por el Gobierno de Navarra.

-La elaboración de proyectos y de anteproyectos de disposiciones tributarias.

-La tramitación y seguimiento de la normativa tributaria emanada del Departamento hasta su total promulgación y publicación.

-La recopilación, sistematización y difusión de la normativa, sentencias, consultas y publicaciones de interés para el Organismo Autónomo.

-El seguimiento y análisis de la aplicación del Convenio Económico en sus aspectos tributarios.

-La colaboración en el estudio y en la tramitación de los asuntos sometidos a la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico.

-El asesoramiento jurídico en materia tributaria de los órganos y unidades del Organismos Autónomo.

-La elaboración y participación en las propuestas de interpretación de cuestiones jurídicas tributarias.

-La elaboración, propuesta y ejecución del Plan de Formación del personal adscrito a la Hacienda Tributaria de Navarra en coordinación con los restantes Servicios.

-El análisis y seguimiento de la normativa y de la jurisprudencia de la Unión Europea, así como la evaluación de su repercusión en la normativa tributaria de Navarra.

-La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

-La elaboración de la memoria del Servicio.

-La emisión de informes jurídicos cuando sean preceptivos o cuando, por razón de especial complejidad, le sean encomendados por el Director Gerente.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra.