Articulo 58 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
Ver Indice
»Artículo 58. Competencias de ejecución por lo que respecta a las posibles compensaciones de los importes y a los formularios de notificación
Vigente
La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan normas sobre las posibles compensaciones de los importes resultantes de la recuperación de los pagos indebidos y sobre los formularios de notificación y de comunicación de los Estados miembros a la Comisión en relación con las obligaciones establecidas en la presente sección. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.

