Articulo 58 Forestal
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Artículo 58.

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La dirección técnica de los trabajos de extinción de incendios forestales se asumirá por la Generalidad Valenciana con carácter de mando único, la cual podrá utilizar todos los medios necesarios para tal fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 10-01-1994