Articulo 58 Forestal de C Valenciana

Articulo 58 Forestal de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 58.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La dirección técnica de los trabajos de extinción de incendios forestales se asumirá por la Generalidad Valenciana con carácter de mando único, la cual podrá utilizar todos los medios necesarios para tal fin.