Artículo 58 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 58.
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1. Para hacer las cortas en cualquier lugar es preciso, en todos los casos, la autorización de la Administración forestal o la comunicación previa por escrito a esta Administración. Están sometidos a comunicación previa los siguientes supuestos:
a) Cuando las cortas se hacen sobre especies de crecimiento rápido.
b) Cuando las cortas están previstas por los proyectos de ordenación o por los planes técnicos de gestión y mejora forestal o estén acogidos a planes de ordenación de recursos forestales, y estos últimos lo prevean de este modo.
c) Cuando, como consecuencia de un incendio forestal o de otras causas de destrucción, los árboles están muertos.
d) Cuando las cortas son necesarias para la construcción o conservación de instalaciones, obras o infraestructuras legalmente autorizadas.
e) Cuando las cortas son necesarias para la ejecución de roturaciones legalmente autorizadas.
f) Cuando se deben hacer en los terrenos forestales actividades extractivas legalmente autorizadas.
g) Cuando, de acuerdo con los tratamientos silvícolas de la especie, las cortas son las adecuadas para el mejoramiento, la regeneración y el aprovechamiento e inferiores o iguales a dos hectáreas de superficie.
2. La autorización puede concederse en los siguientes supuestos:
a) Cuando, de acuerdo con los tratamientos silvícolas de la especie, las cortas son las adecuadas para la mejora, la regeneración y el aprovechamiento y superiores a dos hectáreas de superficie.
b) Cuando deben adoptarse medidas extraordinarias por razones de protección fitosanitaria.
c) Cuando deben establecerse cortafuegos o bandas de protección debajo de líneas de conducción eléctrica o sonora.
La falta de notificación de la resolución expresa sobre las autorizaciones en el plazo de tres meses tiene efectos estimatorios.
3. La concesión o la autorización de actividades extractivas a cielo abierto está condicionada a la reconstrucción simultánea de los terrenos forestales.
- Modificación realizada (58) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Modificación realizada (58 (apdo. 1)) por DECRETO LEGISLATIVO 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(GC de 06-10-2010) en vigor desde 07-10-2010 - Artículo modificado (58 (apdo. 1)) por Decreto Legislativo 10/1994, de 26 de julio, por el que se adecua la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Catalunya.
(GC de 29-07-1994) en vigor desde 18-08-1994
