Articulo 58 Formación Profesional
Articulo 58 Formación Profesional

Articulo 58 Formación Profesional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Plan de formación.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Cada persona en formación dispondrá de un Plan de Formación, en el que, como mínimo, se detalle:

a) El régimen en que vaya a realizarse la formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con lo establecido en este título.

b) La decisión, coordinada desde el centro de formación profesional, respecto a los resultados de aprendizaje a abordar en la empresa u organismo equiparado y en el centro de formación profesional, precisando los que han de desarrollarse en uno, en otro o en ambos lugares de formación, así como, cuando la formación en empresa u organismo equiparado corra a cargo de una agrupación de éstos, los resultados de aprendizaje a abordar en cada uno de ellos.

c) Los mecanismos de seguimiento de los aprendizajes a realizar durante el periodo en empresa u organismo equiparado.

d) La coordinación, las secuencias y la duración de los periodos de formación en la empresa.

e) Las medidas y adaptaciones necesarias, en su caso, para personas con necesidades específicas de apoyo para el desarrollo de sus periodos formativos en empresa u organismo equiparado.

2. La concreción del plan de formación, el sistema de seguimiento y evaluación del aprendizaje, así como los procesos de asignación de las personas en formación y de distribución del tiempo entre el centro de formación profesional y la empresa o entidad se establecerán por las administraciones en cada caso competentes, con la colaboración de los centros de formación y las empresas.

3. Los centros de formación profesional definirán, conjuntamente con las empresas u organismos equiparados, la identificación de los resultados de aprendizaje incluidos en el currículo de cada oferta formativa a abordar en el centro o en la empresa.

La identificación de los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro y la empresa u organismo equiparado tendrá carácter flexible y se adaptará, por parte del centro de formación profesional, en función de las variables de ámbito sectorial, características y tamaño de la empresa y ubicación geográfica. Igualmente estará sometida a las modificaciones necesarias a lo largo del desarrollo del periodo de la formación en empresa.

4. El Plan de Formación de la persona en formación tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) La fase de formación en la empresa u organismo equiparado no permitirá, con carácter general, la realización de la actividad formativa en turnos o periodos nocturnos. Excepcionalmente, el Plan de Formación preverá las situaciones en que tales actividades formativas sean posibles en los citados periodos para permitir la adquisición de determinados aprendizajes por parte de la persona en formación, que, en todo caso, deberán ser autorizadas por la administración competente.

b) Excepcionalmente, podrán modificarse, previa autorización administrativa, los períodos de realización de la actividad formativa en la empresa u organismo equiparado, en función de las características de los mismos y del plan de formación, y respetando, como mínimo, un mes de vacaciones al año y un día y medio de descanso semanal.