Articulo 58 Función pública de I Balears

Articulo 58 Función pública de I. Balears

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Artículo 58. La renuncia

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1. La renuncia de la persona interesada tiene que formalizarse por escrito y no inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública autonómica.

2. No se aceptará la renuncia cuando la persona interesada esté sujeta a un expediente disciplinario o un proceso penal por la comisión de un delito.