Articulo 58 Fundaciones de Navarra
Artículo 58. Actos inscribibles.
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1. Serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra:
a) La fundación constituida conforme al Fuero Nuevo de Navarra y las disposiciones de la presente ley foral.
b) Las fundaciones constituidas conforme a la normativa estatal o la propia de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, que modifiquen con posterioridad sus estatutos para adaptar los mismos a la normativa foral, por motivo de querer establecer su domicilio en el ámbito territorial de Navarra y desarrollar principalmente sus actividades en dicho ámbito.
c) La modificación del contenido del documento fundacional o de los estatutos de las fundaciones inscritas. La inscripción de la modificación podrá ser denegada en los siguientes casos:
1.º-Cuando sea contraria a la normativa vigente.
2.º-Cuando contravenga una prohibición expresa de las personas fundadoras.
3.º-Cuando no respete el fin fundacional.
d) La renovación de la composición del Patronato,
e) La fusión y escisión de fundaciones inscritas.
f) La extinción y la liquidación de las fundaciones inscritas, dejando constancia del destino dado a sus bienes. El Registro procederá, consumada la liquidación, a la baja registral de la entidad.
g) El otorgamiento y revocación de poderes conferidos por las fundaciones inscritas.
h) Las delegaciones constituidas por fundaciones inscritas en el Registro para actuar en otras Comunidades Autónomas y las delegaciones de fundaciones extranjeras que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
i) Cualquier otro acto que sea relevante para las fundaciones y delegaciones inscritas cuya inscripción sea solicitada por el Patronato.
2. En el Registro se dejará constancia, mediante anotación, de las resoluciones judiciales que se notifiquen por los Juzgados y Tribunales respecto de las fundaciones inscritas, de las comunicaciones de inscripciones hechas por otros Registros cuando las mismas sean determinantes para la actuación de las fundaciones a las que afectan en el ámbito de la Comunidad Foral, y de otras resoluciones públicas análogas a las anteriores.
3. En el Registro también se dejará constancia, mediante anotación de la adquisición y pérdida del régimen tributario especial.
4. En el Registro se depositarán las cuentas de las fundaciones, de conformidad con el artículo 49.5 de esta ley foral.
5. Las inscripciones en el Registro y los actos de publicidad registral estarán sujetos a la normativa foral de tasas y precios públicos vigentes en el momento de la solicitud de inscripción.
