Articulo 58 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Ver Indice
»Artículo 58. Definición y naturaleza jurídica.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El complemento a las pensiones no contributivas es una prestación económica que se configura como derecho subjetivo, destinada a las personas titulares de una pensión no contributiva que constituyan una unidad económica de convivencia independiente de una persona, y que tiene por objeto garantizarles unos ingresos mínimos anuales iguales a los que resultarían de la percepción del salario social básico.
