Articulo 58 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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Artículo 58.- Incompatibilidades y compatibilidades.

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1.- Las dos modalidades de renta de garantía de ingresos serán incompatibles entre sí.

2.- La renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, será compatible con la prestación complementaria de vivienda e incompatible con las ayudas de emergencia social previstas para la cobertura de los gastos de alquiler.

3.- La prestación complementaria de vivienda será incompatible con el resto de las ayudas de emergencia social relacionados con los gastos de la vivienda citados en el apartado 2.a del artículo 44 de la ley. Será compatible en cambio con los demás conceptos de las ayudas de emergencia social en las condiciones en que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009