Articulo 58 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-
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»Artículo 58. Competencias compartidas.
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Las competencias señaladas en los artículos 55 y 57 se ejercerán por el Ministerio de Fomento. Ello se entiende sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Ministerios o a las Comunidades Autónomas en materia de industria respecto de la normalización, homologación y certificación. Se habrán de establecer los instrumentos adecuados para asegurar la coordinación entre las distintas Administraciones públicas de las actuaciones a realizar en esta materia.
