Articulo 58 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 58. Formas de pago
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1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.
2. En casos excepcionales la Administración tributaria podrá admitir el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo, mediante la entrega de cualquier bien o derecho.
3. La normativa tributaria regulará los medios y forma de pago en efectivo o en especie, así como los requisitos y condiciones para que el pago pueda realizarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
