Articulo 58 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
- Norma vigente hasta el 20 de junio de 2026. - Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.
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»Artículo 58. Revisión de la autorización.
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La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá revisar las autorizaciones de emisiones a la atmósfera en los siguientes casos:
Por innovaciones aportadas por el progreso técnico y científico que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación u otorgamiento en términos distintos.
Cuando se produzca una mejora en las características del foco y así lo solicite el titular.
Para adecuar el foco a las normas de calidad ambiental y objetivos de calidad del aire que sean aplicables en cada momento.
