Articulo 58 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 58. Planes Directores de Ordenación Pesquera.

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1. Los Planes Directores de Ordenación Pesquera se redactarán a fin de ordenar los recursos existentes en las aguas de la Comunidad Foral de Navarra, y tienen como objetivo definir su marco de aplicación y garantizar el aprovechamiento sostenido de las especies contempladas en el mismo, estableciendo las medidas que tiendan a adecuar el aprovechamiento a la capacidad de producción del medio y procurando el disfrute social de la pesca.

2. Los Planes Directores de Ordenación Pesquera establecerán como mínimo las siguientes determinaciones:

a) La delimitación de las masas de agua que constituyen el ámbito del plan.

b) Las directrices y normativa de carácter general para el seguimiento, control y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros.

3. Los Planes Directores de Ordenación Pesquera serán aprobados por Decreto Foral a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de gestión piscícola.