Articulo 58 Gestión Piscícola de Navarra
Artículo 58. Planes Directores de Ordenación Pesquera.
1. Los Planes Directores de Ordenación Pesquera se redactarán a fin de ordenar los recursos existentes en las aguas de la Comunidad Foral de Navarra, y tienen como objetivo definir su marco de aplicación y garantizar el aprovechamiento sostenido de las especies contempladas en el mismo, estableciendo las medidas que tiendan a adecuar el aprovechamiento a la capacidad de producción del medio y procurando el disfrute social de la pesca.
2. Los Planes Directores de Ordenación Pesquera establecerán como mínimo las siguientes determinaciones:
a) La delimitación de las masas de agua que constituyen el ámbito del plan.
b) Las directrices y normativa de carácter general para el seguimiento, control y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros.
3. Los Planes Directores de Ordenación Pesquera serán aprobados por Decreto Foral a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de gestión piscícola.