Articulo 58 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 58. Formación y actualización.
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1. La formación, actualización, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas emanadas del Estado y aquellas instrucciones complementarias que pueda establecer la Comunidad Autónoma dentro de su competencia en estadística para fines de su interés
2. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados su Padrón, de modo que los datos contenidos en éste concuerden con la realidad. Los vecinos podrán, en cualquier momento, verificar la corrección de los datos e instar su adecuación a la realidad.
