Articulo 58 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 58. Audiencia e información pública

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1. El anteproyecto de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de reglamento se someterán a los siguientes trámites:

a) Consulta de las consejerías de la administración autonómica, por medio de las secretarías generales, cuando resulte conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación del procedimiento.

b) Audiencia de los interesados, directamente o por medio de las entidades que los agrupen o representen reconocidas por ley.

c) Consulta de los consejos insulares cuando la iniciativa les afecte.

d) Consulta de los ayuntamientos, directamente o por medio de las organizaciones representativas de estas entidades o de los órganos de participación de los que formen parte, cuando la iniciativa les afecte.

e) Información pública, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears que indique el plazo para hacer sugerencias y el sitio web donde acceder al proyecto normativo.

2. El plazo de los trámites de audiencia y de información pública, que se pueden impulsar de forma simultánea, será adecuado a la naturaleza de la disposición y, en cualquier caso, no inferior a diez días.

3. Se podrá prescindir de los trámites de audiencia y de información pública en el supuesto de normas presupuestarias u organizativas, y, excepcionalmente, cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen, las cuales han de constar en el expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019