Artículo 58 Hacienda de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 58. Estructura de los presupuestos.
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La estructura de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid se determinará por la Consejería competente en materia de hacienda, teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.
