Articulo 58 Hacienda Pública
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Artículo 58. Créditos extraordinarios y suplementarios del resto de entes con presupuesto limitativo.

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1. Cuando la necesidad de un crédito extraordinario o suplementario afecte al presupuesto de entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se tramitará su autorización de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

2. La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente, con bajas en otros créditos o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.

En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del ente haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ambas modificaciones se acordarán conjuntamente, mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La competencia para autorizar créditos extraordinarios o suplementarios corresponderá al titular del departamento competente en materia de Hacienda, cuando su importe no exceda del 5% del presupuesto de gastos del organismo respectivo, al Gobierno cuando, excediendo de dicho porcentaje, no supere el 15 por ciento, y al Parlamento en los restantes supuestos.

4. Los límites establecidos en el apartado 3 anterior, a los efectos de determinar la competencia para realizar estas modificaciones, se referirán al conjunto de las efectuadas en el ejercicio presupuestario.

No se computarán para la determinación de dichos límites las modificaciones que se financien con incremento en la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. El titular del departamento competente en materia de Hacienda dará cuenta trimestralmente al Parlamento de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito tramitados al amparo de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008