Articulo 58 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 58. Liquidación del presupuesto.

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Los Presupuestos de cada ejercicio se liquidarán, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.

Los entes a que se refieren las letras a y c del artículo 27 de esta Ley Foral deberán reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Foral los fondos no afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas en el ejercicio.