Articulo 58 Haciendas Locales de Gipuzkoa
Artículo 58.
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1. Las Entidades de ámbito Territorial Inferior al Municipio podrán establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales que regulen tales Entidades y podrán participar en los recursos del Municipio al que pertenezcan.
2. Asimismo, estas Entidades podrán disponer en el marco de lo establecido en el apartado anterior, de los siguientes recursos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
b) Subvenciones.
c) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
d) Demás prestaciones de Derecho público.
3. Será de aplicación a las mencionadas Entidades lo dispuesto en el Título II de la presente Norma Foral y disposiciones que la desarrollen, con las especialidades que procedan en cada caso.
