Articulo 58 Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Mancha
Artículo 58. Sanciones.
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1. Las empresas que hayan sido sancionadas en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución del contrato atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, únicamente podrán participar en los procedimientos de contratación y recibir subvenciones de la Administración autonómica cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha revocará el distintivo de excelencia a las empresas que hayan sido sancionadas administrativa o judicialmente por discriminación por razón de sexo, y dicha sanción tenga firmeza, sin que puedan recuperar el distintivo de excelencia hasta transcurrido un periodo entre uno y tres años a contar desde las extinción de las responsabilidad derivada de aquellas sanciones, conforme se establezca reglamentariamente.
- Artículo modificado (58 (apdo. 1)) por Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. [2020/5289]
(CM de 31-07-2020) en vigor desde 01-08-2020
