Articulo 58 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 58. Política fiscal
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Para alcanzar los objetivos de esta norma foral, los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia con competencias en materia de política fiscal en su ámbito de actuación, analizarán el impacto de género en los tributos y exenciones fiscales e incorporarán la perspectiva de género en el diseño de la política fiscal teniendo en cuenta un enfoque interseccional.
En particular, desarrollarán una política fiscal:
a) Que vele por los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad y equitativa distribución de la carga.
b) Que fomente la igualdad de los diversos modelos de convivencia.
c) Que desarrolle los cauces para reconocer el valor de los sectores vinculados al cuidado de las personas.
d) Que contribuya a paliar la pobreza, atendiendo particularmente a la feminización de la misma.
