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Articulo 58 Igualdad social de personas LGTBI+

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Artículo 58. Infracciones.

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1. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido por la presente ley foral, siempre y cuando no sean constitutivas de falta o delito.

2. Las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin instrucción previa del expediente pertinente, de acuerdo con el procedimiento administrativo.

3. Son infracciones leves:

a) Usar expresiones vejatorias, por cualquier medio, contra las personas o sus familias, por causa de la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, de un modo intencionado.

b) Emitir intencionadamente expresiones vejatorias que inciten a la violencia y/o tengan connotaciones homofóbicas, bifóbicas, transfóbicas o lesbofóbicas en los medios de comunicación, en discursos o en intervenciones públicas.

c) Realizar actos que comporten aislamiento, rechazo o menosprecio público, notorio y explícito de personas por causa de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.

d) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de inspección del Gobierno de Navarra.

4. Son infracciones graves:

a) Usar expresiones vejatorias que inciten a ejercer la violencia contra las personas o sus familias, por causa de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, de modo intencionado y reiterado.

b) Emitir intencionada y reiteradamente expresiones vejatorias que inciten a la violencia y/o tengan connotaciones homofóbicas, bifóbicas, transfóbicas o lesbofóbicas en los medios de comunicación, en discursos o en intervenciones públicas.

c) Dañar o destruir objetos o propiedades de personas o de sus familias por causa de la orientación sexual, expresión de género o la identidad sexual o de género, siempre y cuando estas acciones no constituyan delito o falta de carácter penal.

d) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.

e) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección del Gobierno de Navarra.

f) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento, por causa de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.

g) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.

h) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias en empresas que reciben subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

i) La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de Navarra de libros de texto y materiales didácticos que presentan a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, o que inciten a la violencia por este motivo.

5. Son infracciones muy graves:

a) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género de una persona que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.

b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.

c) Convocar espectáculos o actividades recreativas públicas o privadas que tengan como objeto la incitación al odio, la violencia o la discriminación de las personas LGTBI+.

6. Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminación múltiple incrementará, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en la ley foral.